El abogado penalista explicó que el preconteo tiene carácter informativo y que la validez jurídica de una elección presidencial se define únicamente durante el escrutinio realizado por jueces, notarios y autoridades electorales.
El Consejo Nacional Electoral, CNE, es la autoridad encargada de declarar oficialmente al presidente electo, una vez finalicen los escrutinios y se consoliden las actas de votación de todo el país.
Así lo explicó el abogado penalista Fabio Humar durante una entrevista en El Dorado Radio, tras la segunda vuelta presidencial.
El jurista señaló que es necesario diferenciar el preconteo, divulgado después del cierre de las urnas, del escrutinio, que es el procedimiento con validez jurídica para determinar el resultado definitivo de la elección.
“El conteo que se realiza en las mesas es un preconteo. El escrutinio es el que tiene valor jurídico y es el que finalmente determina quién ganó la elección”, afirmó.
Humar explicó que, al cierre de la jornada electoral, los jurados diligencian los formularios E-14, que contienen el resultado de cada mesa de votación.
Estos documentos son la base del escrutinio, en el que las comisiones escrutadoras revisan las actas, resuelven reclamaciones y consolidan los resultados.
El proceso cuenta con la participación de jueces, notarios y autoridades electorales, según la etapa correspondiente.
El abogado indicó que el preconteo permite conocer una tendencia inicial, pero no reemplaza la revisión oficial de los documentos electorales.
También señaló que las diferencias entre el preconteo y el escrutinio suelen ser reducidas, aunque cualquier variación debe resolverse mediante los mecanismos previstos por la ley.
Frente a las dudas planteadas por algunos sectores políticos, Humar afirmó que Colombia cuenta con instituciones electorales encargadas de tramitar reclamaciones y verificar el resultado.
“La Registraduría, el Consejo Nacional Electoral, los jueces y los notarios conforman un sistema serio y preparado para garantizar la transparencia del proceso”, sostuvo.
El jurista agregó que el presidente en ejercicio no tiene competencia constitucional o legal para certificar quién fue elegido.
“El presidente en ejercicio no tiene ninguna función constitucional o legal para certificar quién es el presidente electo. Esa responsabilidad corresponde exclusivamente a las autoridades electorales”, explicó.
Humar también se refirió al proceso de empalme entre gobiernos, que deberá adelantarse una vez exista una declaratoria oficial.
Estas comisiones permiten intercambiar información sobre programas, presupuestos, proyectos y ejecución institucional, con el fin de asegurar la continuidad administrativa en sectores como seguridad, justicia, infraestructura, energía y programas sociales.








