Durante 30 días, el Gobierno podrá expedir decretos con fuerza de ley para atender los efectos del terremoto.
El Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica durante 30 días en 15 departamentos afectados por el terremoto del pasado 10 de agosto. La medida le otorga temporalmente al presidente facultades extraordinarias para adoptar decisiones destinadas a enfrentar la crisis y sus consecuencias.
Pero ¿qué significa una Emergencia Económica?
El artículo 215 de la Constitución permite utilizar esta figura cuando se presentan hechos que perturban gravemente el orden económico, social o ecológico del país o cuando ocurre una grave calamidad pública.
Su principal consecuencia es que, durante el periodo de emergencia, el Gobierno puede expedir decretos legislativos con fuerza de ley sin esperar el trámite ordinario en el Congreso.
Esto le permitiría, por ejemplo, modificar determinadas normas presupuestales para disponer rápidamente de recursos, crear ayudas o subsidios para los damnificados, establecer mecanismos extraordinarios de financiación y adoptar medidas relacionadas con vivienda, infraestructura, servicios públicos, salud y reconstrucción.
También podría crear impuestos temporales o modificar los existentes para conseguir recursos destinados a enfrentar la emergencia.
Sin embargo, estas facultades no son ilimitadas. Todas las medidas deberán estar destinadas exclusivamente a enfrentar la crisis o impedir que sus efectos se extiendan y tendrán que guardar una relación directa y específica con las consecuencias del terremoto.
La Corte Constitucional revisará tanto la declaratoria de emergencia como los decretos legislativos que expida el Gobierno. Esto significa que puede declarar inconstitucional una medida si considera que no era necesaria, resulta desproporcionada o no tiene relación suficiente con la calamidad.
El Congreso también ejercerá control político sobre las decisiones adoptadas y podrá examinar las medidas expedidas durante este periodo.
Los 30 días corresponden al tiempo durante el cual el Gobierno tendrá las facultades extraordinarias para expedir estos decretos. Las normas adoptadas no necesariamente dejarán de existir cuando termine ese plazo.
Ahora la atención estará puesta en los decretos que expida el Ejecutivo, pues allí se conocerá cómo financiará la atención de los damnificados, qué recursos destinará a la reconstrucción y qué medidas extraordinarias adoptará para enfrentar las consecuencias del terremoto.








