El Juzgado 24 de Familia de Bogotá ordenó reinstalar, en un plazo de 48 horas, las 63 piezas históricas y artísticas retiradas de las exposiciones del Museo Nacional, al considerar que el Ministerio de Cultura no justificó técnicamente la decisión.
La sentencia de primera instancia, emitida el 28 de octubre por el juez César Enrique Osorio Ortiz, dispuso que los elementos regresen a los mismos lugares donde estaban exhibidos. El plazo comienza a contarse desde la notificación del fallo.
La decisión responde a 15 acciones de tutela relacionadas con el retiro de las piezas. Entre los accionantes figuran el representante a la Cámara Gabriel Becerra, del Pacto Histórico, e integrantes de colectivos LGBTIQ+.
El juzgado encontró vulneraciones de derechos fundamentales relacionados con la libertad de expresión, el acceso a la cultura, la educación y la memoria histórica.
Según la sentencia, el Ministerio de Cultura no presentó pruebas de que el retiro hubiera sido evaluado por el Comité de Gestión Patrimonial, encargado de determinar qué elementos integran las exposiciones permanentes del museo.
Tampoco aportó un concepto curatorial que explicara la exclusión de las piezas. Las actas examinadas por el juzgado indicaban que su traslado había sido solicitado por la Secretaría General del Ministerio.
Entre los elementos retirados figuran fotografías y objetos relacionados con las primeras manifestaciones LGBTIQ+ en Colombia, material histórico del movimiento de la Séptima Papeleta y objetos vinculados con los asesinatos de los dirigentes políticos Carlos Pizarro y Bernardo Jaramillo.
También se mencionan el bolígrafo utilizado durante la firma del Acuerdo de Paz de 2016 y una camiseta del ciclista Luis Herrera.
La sentencia no impide que el Museo Nacional modifique sus exposiciones. Sin embargo, establece que los cambios deben estar sustentados en criterios técnicos, curatoriales y de conservación, mediante los procedimientos institucionales correspondientes.
Mientras se adelanta esa evaluación, las piezas deberán permanecer exhibidas en sus ubicaciones anteriores.
El fallo puede ser impugnado, por lo que la decisión todavía no es definitiva.








