Los jóvenes mayores de 18 años que ya recibieron su cédula y no la han inscrito en otro lugar pueden votar el 8 de marzo en el puesto asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, siempre que estén habilitados en el censo electoral.
En Colombia, tener la cédula de ciudadanía vigente y tener 18 años o más habilita legalmente a una persona para participar en las elecciones, siempre y cuando esté incluida en el censo electoral que administra la Registraduría.
Cuando un joven cumple la mayoría de edad y reclama por primera vez su cédula de ciudadanía, la ley electoral establece que su documento queda automáticamente inscrito en el censo electoral del municipio donde se realizó el trámite, sin necesidad de hacer otro trámite adicional si no ha cambiado su lugar de residencia. Esto significa que puede votar en las elecciones del 8 de marzo de 2026, si su información ya aparece en el censo electoral actualizado.
La Registraduría Nacional del Estado Civil organiza y actualiza el censo electoral periódicamente, de modo que solo quienes aparecen en este registro pueden ejercer el derecho al voto. Por eso se recomienda a los jóvenes consultar en el sitio oficial de la entidad el “Consulte aquí su lugar de votación”: ingresando el número de la cédula, el ciudadano puede verificar si está habilitado para votar y conocer el puesto y mesa asignados.
Adicionalmente, la Registraduría explica que algunas personas pueden ser asignadas a puestos de votación de censo, que son espacios especiales definidos para electores que tienen características particulares (por ejemplo, cédulas con circunstancias específicas o residentes en el exterior inscritos ante consulados). En estos casos, solo quienes están registrados allí votan, y no el público en general. Por ello, es importante consultar con antelación el lugar exacto de votación y verificar que la cédula figure en el censo electoral activo antes del día de las elecciones.








