La legislación colombiana limita los incrementos injustificados en los contratos de arrendamiento, estableciendo condiciones específicas para su legalidad y garantizando la protección del arrendatario.
Con más de 20 años de vigencia, la Ley 820 de 2003 continúa siendo la principal herramienta jurídica para regular los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Su artículo 20, de carácter imperativo, establece que cualquier aumento en el canon de arrendamiento debe ser notificado formalmente al inquilino por medios previamente acordados, garantizando así transparencia y legalidad.
La abogada Estefani Rendón, especialista en contratación inmobiliaria, explicó que esta norma no admite interpretaciones discrecionales ni puede ser modificada por acuerdos privados. Esto significa que el propietario debe comunicar el nuevo valor del arriendo a través de canales autorizados, como un servicio postal certificado o mediante los medios pactados en el contrato, ya sea correo electrónico, WhatsApp o mensaje de texto.
En caso de que el arrendador no cumpla con estos requisitos, el arrendatario no está obligado a asumir el nuevo valor, protegiéndose así de cobros indebidos o sorpresivos.
Este marco legal contribuye a prevenir abusos y, al mismo tiempo, fortalece la seguridad jurídica entre las partes, promoviendo relaciones contractuales equilibradas y sostenibles. Las autoridades hacen un llamado tanto a arrendadores como a inquilinos a conocer sus derechos y deberes para evitar conflictos y acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio en caso de vulneraciones.