El Ministerio del Trabajo explicó que los medios de comunicación deben contar con canales confidenciales y garantías para atender denuncias de acoso laboral y sexual.
Los medios de comunicación están obligados a contar con protocolos de prevención, canales confidenciales de denuncia y mecanismos que garanticen la atención oportuna de posibles casos de acoso laboral y sexual.
Así lo explicó Carolina Mejía, directora de Comunicaciones del Ministerio del Trabajo, durante una entrevista concedida a El Tren de la Mañana, de El Dorado Radio, en la que precisó cuáles son los aspectos que verifica la cartera en las actuaciones administrativas que adelanta en diferentes empresas del sector.
La funcionaria señaló que el propósito de estas actuaciones es establecer si las organizaciones disponen de rutas claras para recibir denuncias, proteger a quienes las presentan y garantizar que los casos sean tramitados conforme a la normatividad vigente.
Aclaró que estos procedimientos administrativos no implican, por sí mismos, un pronunciamiento sobre la responsabilidad de personas o empresas.
“No se puede desestimar ninguna denuncia por acoso sexual ni por acoso laboral”, afirmó Mejía. Agregó que los empleadores deben ofrecer mecanismos confidenciales que permitan reportar estos hechos sin temor a represalias y definir cuándo corresponde trasladar un caso a la Fiscalía General de la Nación u otra autoridad competente.
Durante la entrevista recordó que la Ley 2365 de 2024 estableció la obligación de prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual en el contexto laboral. La norma exige a los empleadores adoptar políticas internas, divulgar los protocolos de atención, garantizar rutas de denuncia y promover medidas que eviten la repetición de estas conductas.
Asimismo, explicó que el Decreto 660 de 2026 dispuso mecanismos de vigilancia específicos para verificar el cumplimiento de estas obligaciones en los medios de comunicación, incluyendo la existencia de canales seguros y confidenciales para la recepción de denuncias y la aplicación efectiva de los protocolos internos.
Mejía indicó que estas obligaciones no recaen únicamente sobre los grandes medios nacionales. También deben ser cumplidas por medios regionales, productoras audiovisuales, empresas de comunicación, organizaciones digitales y entidades públicas que desarrollen actividades informativas o periodísticas.
La directora de Comunicaciones del Ministerio recordó además que todas las actuaciones deben respetar el debido proceso y la presunción de inocencia de las personas involucradas, mientras las investigaciones administrativas, disciplinarias o judiciales avanzan en las instancias correspondientes.
Finalmente, destacó que estas medidas se enmarcan en el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce el derecho de todas las personas a desarrollar su actividad laboral en entornos libres de violencia y acoso, y reiteró que el objetivo del Ministerio es promover espacios de trabajo seguros y mecanismos eficaces para la prevención y atención de este tipo de conductas.








