La iniciativa busca redefinir los límites de la intermediación laboral en Colombia y establecer reglas más estrictas para la contratación en actividades consideradas esenciales.
El Gobierno Nacional prepara un decreto, que será presentado en el marco de la conmemoración del Día Internacional del Trabajo, con el que pretende regular el uso de la tercerización laboral en Colombia. La medida, impulsada desde el Ministerio del Trabajo, busca impedir que las actividades misionales de las empresas sean delegadas a terceros y promover la vinculación directa de trabajadores en funciones consideradas centrales para la operación de las organizaciones.
La propuesta también plantea que las empresas principales asuman responsabilidad laboral cuando un intermediario incumpla con los derechos de los trabajadores. Este principio de corresponsabilidad busca garantizar que los empleados tercerizados cuenten con protección laboral incluso cuando exista un tercero involucrado en el proceso de contratación.
El debate sobre la tercerización se produce en un contexto en el que el mercado laboral colombiano presenta importantes niveles de informalidad. De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), más del 40 % de los trabajadores en las principales ciudades del país se encuentran en condiciones de informalidad, lo que evidencia la persistencia de esquemas de contratación sin garantías laborales plenas.
Las cifras también reflejan la magnitud del fenómeno en regiones con fuerte actividad económica. En Cundinamarca, uno de los departamentos con mayor dinamismo industrial, logístico y de servicios del país, la tasa de ocupación supera el 60 %, mientras que el desempleo se ubica cerca del 9 %, según datos recientes del DANE.
Desde el Gobierno se ha insistido en que el objetivo de la medida no es eliminar completamente la tercerización, sino delimitar con mayor precisión los casos en los que puede utilizarse. En ese sentido, servicios complementarios como alimentación, transporte o mantenimiento podrían seguir siendo contratados externamente, siempre que no formen parte de la actividad principal de la organización.








