El Tribunal Administrativo de Cundinamarca también estableció que el Decreto 0545 de 2026 no podrá utilizarse para retrasar ese trámite.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) culminar la concertación ambiental del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Madrid y recordó que su intervención debe limitarse exclusivamente a los asuntos ambientales de su competencia. Además, precisó que la entidad no podrá exigir la aplicación de las nuevas directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá durante este proceso.
La decisión se produjo luego de las solicitudes presentadas por el alcalde de Madrid y un concejal del municipio, quienes señalaron que la expedición del Decreto 0545 de 2026 había generado incertidumbre sobre la actualización del POT. Esa norma establece las directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá y, según los solicitantes, estaba afectando el proceso y el cumplimiento de las órdenes impartidas dentro de la sentencia del río Bogotá.
Frente a esa situación, el Tribunal explicó que no le corresponde pronunciarse sobre la legalidad del Decreto 0545 de 2026, ya que esa competencia es exclusiva del Consejo de Estado. Sin embargo, dejó claro que dicho decreto no puede convertirse en un obstáculo para cumplir las órdenes judiciales relacionadas con la recuperación del río Bogotá.
La corporación judicial también recordó que los aspectos ambientales del Modelo de Ocupación Territorial (MOT) de Madrid ya habían sido revisados y verificados mediante una decisión adoptada en febrero de 2025. Por esa razón, consideró que no es procedente reabrir esa discusión ni exigir nuevos ajustes que prolonguen un trámite que acumula más de seis años de demora.
En la providencia se reiteró que las decisiones judiciales y las medidas cautelares adoptadas dentro del proceso del río Bogotá continúan vigentes y deben cumplirse en los términos establecidos, sin que actos administrativos posteriores puedan modificar o impedir su ejecución.
Además, el Tribunal exhortó al procurador general de la Nación para que evalúe ejercer seguimiento y vigilancia al cumplimiento de las órdenes impartidas dentro de este proceso, debido a la importancia que tiene para la descontaminación del río Bogotá y la planificación territorial de la región.
Finalmente, advirtió que el incumplimiento de las órdenes impartidas, especialmente de los términos fijados para culminar la concertación ambiental del POT de Madrid, podrá dar lugar a la apertura de incidentes de desacato y a las sanciones previstas en la Ley 472 de 1998.








