La medida establece cómo se deberá certificar que los cosméticos no han sido probados en animales y qué se requiere para obtener o renovar un registro sanitario.
El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó la prohibición de pruebas en animales para productos cosméticos en Colombia y fijó un nuevo requisito que deberán cumplir fabricantes, importadores y comercializadores para poder operar en el país.
La medida, contenida en la Resolución 0814 de 2026, establece que será obligatorio presentar una declaración de conformidad de primera parte ante el Invima. En este documento, los responsables deberán certificar que ni el producto final ni sus ingredientes han sido sometidos a pruebas en animales.
El requisito aplicará de manera obligatoria para todas las nuevas Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) y en los procesos de renovación de registros. En el caso de modificaciones a registros ya existentes, su presentación será opcional. La vigencia de esta certificación será equivalente a la del registro sanitario.
La disposición cobija a todos los actores de la cadena del sector cosmético, incluidos fabricantes nacionales, importadores directos y paralelos, así como comercializadores. La declaración deberá ser presentada como parte integral de los trámites ante la autoridad sanitaria.
El Invima será el encargado de verificar el cumplimiento de esta exigencia en las distintas etapas de control sanitario y en las actuaciones administrativas relacionadas con estos productos. En caso de no presentar el documento, las solicitudes podrán ser requeridas o rechazadas, lo que impediría la comercialización legal del producto.
Además del nuevo requisito, la reglamentación define el alcance de la prohibición, que incluye la experimentación, fabricación, importación y comercialización de cosméticos o ingredientes que hayan sido testeados en animales, en línea con lo establecido por la Ley 2047 de 2020.
No obstante, la norma contempla excepciones puntuales. Se permitirá el uso de datos provenientes de pruebas en animales cuando un ingrediente requiera evaluación por posibles riesgos para la salud humana o el ambiente y no existan métodos alternativos validados. También se aceptarán datos obtenidos con fines distintos al desarrollo de productos cosméticos.
Para facilitar la implementación, el Invima dispuso un formato estándar que deberá ser utilizado por los solicitantes al momento de presentar la declaración, con el fin de unificar criterios y permitir la verificación de la información.
Con esta reglamentación se establecen las condiciones técnicas bajo las cuales se aplicará la prohibición en el país, así como los mecanismos de control que permitirán hacer seguimiento al cumplimiento de la norma dentro del mercado cosmético








