Las universidades públicas ubicadas en regiones afectadas por la temporada de lluvias podrán acceder a recursos para reparar daños en su infraestructura y reponer equipos. La decisión busca facilitar la recuperación de espacios académicos y mantener la continuidad de las clases en los territorios impactados por la emergencia climática.
El Gobierno nacional habilitó al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE) para financiar obras y dotación en instituciones públicas de educación superior de ocho departamentos afectados por la emergencia climática, mediante el Decreto 0227 de 2026, con el objetivo de restablecer la prestación del servicio educativo tras los daños ocasionados por las fuertes lluvias registradas en varias regiones del país.
La medida se adopta en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado el 11 de febrero de 2026 para los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, territorios donde los eventos hidrometeorológicos han provocado inundaciones, daños en viviendas, vías, servicios públicos e infraestructura social, incluidos centros educativos.
De acuerdo con reportes oficiales, la emergencia ha dejado más de 69.000 familias afectadas y cerca de 252.000 personas impactadas. En el sector educativo se han registrado más de 700 sedes educativas con daños, principalmente en Antioquia, Córdoba y Magdalena, donde se han reportado afectaciones en aulas, mobiliario y equipos.
En educación superior, el Ministerio de Educación informó que 42 instituciones han reportado algún tipo de afectación, lo que impacta a cerca de 68.000 estudiantes que han visto alteradas sus condiciones de estudio debido a daños en instalaciones, equipos o limitaciones para el desarrollo normal de las actividades académicas.
Con la nueva disposición, el FFIE podrá financiar proyectos de construcción, mejoramiento, ampliación, adecuación y dotación de infraestructura física y digital, así como la reposición de mobiliario y equipamiento necesario para la prestación del servicio educativo en universidades e instituciones públicas ubicadas en los territorios afectados.
La habilitación se incorporó como un parágrafo adicional al artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, que regula el funcionamiento del fondo, ampliando temporalmente su alcance —tradicionalmente enfocado en educación inicial, básica y media— para atender también necesidades de infraestructura en educación superior derivadas de la emergencia.








