Los testigos electorales supervisan mesas de votación y comisiones escrutadoras para garantizar transparencia en los comicios. La ley establece quiénes pueden acreditarlos, sus funciones y las conductas prohibidas durante la jornada electoral.
Los testigos electorales en Colombia son ciudadanos acreditados por partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y promotores del voto en blanco para vigilar las votaciones y los escrutinios, conforme al artículo 45 de la Ley 1475 de 2011. Su designación se realiza ante el Consejo Nacional Electoral o autoridades delegadas, con el fin de ejercer control durante la jornada electoral y garantizar el cumplimiento de las normas.
La ley establece que los partidos, movimientos y grupos que inscriban candidatos, así como las organizaciones que promuevan el voto en blanco, tienen derecho a ejercer vigilancia sobre los procesos de votación y escrutinio. También pueden acreditar auditores de sistemas cuando se incorporen recursos tecnológicos en el proceso electoral.
Cada organización política puede designar un (1) testigo por cada mesa de votación y uno (1) por cada comisión escrutadora. En ningún caso podrá actuar más de un testigo por organización en una misma mesa o comisión.
Acreditación y tipos de credencial
La acreditación corresponde al Consejo Nacional Electoral, que puede delegar esta función en registradores distritales, especiales, municipales o auxiliares. La autoridad electoral expide una resolución y una credencial oficial que identifica al testigo con su nombre, documento de identidad, organización que representa y mesa o comisión asignada.
Existen dos tipos de acreditación: el formulario E-15, para actuar ante jurados de votación, y el formulario E-16, para actuar ante comisiones escrutadoras. Las credenciales no se entregan en blanco y no pueden ser cedidas a terceros.
Funciones antes y durante la votación
Antes de iniciar la jornada, los testigos pueden verificar que los jurados estén debidamente acreditados, que las actas no estén diligenciadas previamente, que las urnas estén vacías al momento de sellarlas y que la mesa se instale con mínimo dos jurados a las 8:00 a. m.
Durante la votación, pueden observar que los ciudadanos sufraguen libremente y en secreto, que se utilice únicamente la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas y que no existan presiones o interferencias indebidas. También deben vigilar que las tarjetas electorales no sean sustraídas y que la mesa funcione con el número mínimo de jurados.
Reclamaciones y escrutinios
En el proceso de conteo, los testigos pueden formular reclamaciones cuando el número de sufragantes supere el de ciudadanos habilitados, cuando existan errores aritméticos en las actas, inconsistencias en los nombres de candidatos o cuando las actas estén firmadas por menos de tres jurados.
Además, pueden solicitar el recuento físico de votos, el cual debe quedar registrado en el acta correspondiente. Posteriormente, pueden acompañar al registrador y a la fuerza pública en el traslado de actas y documentos electorales.
Conductas prohibidas
Durante la jornada electoral y los escrutinios, los testigos no pueden interferir en las funciones de los jurados, portar propaganda política, realizar actos de proselitismo, manipular formularios electorales, ingresar al cubículo con los votantes ni ceder su credencial.
La figura del testigo electoral representa un mecanismo fundamental de vigilancia ciudadana en Colombia, diseñado para garantizar la transparencia, legalidad y confianza en los procesos democráticos. Su papel va más allá de la simple supervisión, ya que contribuye a que cada votación y escrutinio se realice de acuerdo con la normativa, protege los derechos de los ciudadanos y permite detectar irregularidades de manera oportuna. Al cumplir con sus responsabilidades dentro de los límites establecidos por la ley, los testigos fortalecen la legitimidad de los resultados electorales y refuerzan la participación activa y consciente de la sociedad en la democracia.








