La Corte Constitucional declaró exequible la norma que obliga a bancos y operadores a frenar cobros y reportes negativos hasta que se determine si hubo fraude.
La Sala Plena del alto tribunal analizó el Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2022, que busca evitar el impacto económico y reputacional de los reportes erróneos por fraudes en telecomunicaciones y servicios financieros. El magistrado Juan Carlos Cortés explicó que la decisión fortalece el derecho al habeas data y la protección de la información personal de los ciudadanos.
“La Corte reafirmó que los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras deben garantizar la veracidad de la identidad de sus clientes y suspender cobros mientras se determina si existió suplantación”, señaló el magistrado durante la lectura del fallo.
El tribunal condicionó la constitucionalidad de varios artículos de la norma. Entre ellos, eliminó la obligación de que la persona suplantada acompañe su solicitud con copia de la denuncia penal ante la Fiscalía, al considerar que esa exigencia vulneraba el derecho de acceso a la información y al debido proceso.
Asimismo, la Corte estableció que los cobros y reportes negativos deberán detenerse de manera inmediata cuando la persona informe sobre la suplantación. Esa suspensión se mantendrá hasta que exista una decisión judicial en firme. Si se confirma el fraude, la víctima será exonerada de la deuda y de cualquier registro negativo en centrales de riesgo.
El alto tribunal también amplió el concepto de suplantación digital para incluir cualquier tecnología presente o futura. Con ello, la norma se adapta a las nuevas formas de ciberdelito y refuerza la protección del patrimonio, el buen nombre y la honra de los afectados.
La decisión fue adoptada de manera unánime por la Sala Plena y ratifica la constitucionalidad de los artículos principales de la ley. La medida entrará en vigor una vez sea sancionada por el Presidente de la República y promulgada en el Diario Oficial.