El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela rechazó un recurso en el que se pedía ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) la publicación de los resultados desagregados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, cuyo resultado oficial, dio la victoria a Nicolás Maduro.A través de su página web, la Sala Constitucional del TSJ declaró como inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Frente Democrático Popular (FDP), una coalición del chavismo disidente que solicitó dicha publicación.Así mismo, la sala impuso una multa a la abogada María Alejandra Díaz, quien asistió la solicitud de amparo, equivalente “a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ”.Esta ley establece que se podrán imponer multas a “quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios, o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales”.Además, también ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que, de manera “perentoria”, comience un “procedimiento disciplinario” contra la abogada, con el fin de aplicar “la sanción que corresponda”, de acuerdo a la “gravedad de los presentes hechos”, adicionalmente se suspendió temporalmente del ejercicio profesional.
Por: Zaira Herrera