La medida hace parte de las decisiones adoptadas en el marco de la emergencia económica declarada por el Ejecutivo. El nuevo tributo aplicará a personas jurídicas y busca generar recursos adicionales para atender la contingencia.
El ministro de Hacienda, Germán Ávila, confirmó este 25 de febrero que el Gobierno Nacional establecerá un impuesto al patrimonio para personas jurídicas, con tarifas entre 0,5 % y 1,6 %, como parte de las medidas fiscales para financiar la emergencia económica.
El anuncio se realizó tras una reunión técnica del equipo económico, en la que se evaluaron las fuentes de financiación necesarias para responder a la emergencia declarada por el Ejecutivo.
De acuerdo con lo expuesto por el jefe de la cartera económica, el nuevo impuesto gravará el patrimonio líquido de las personas jurídicas, con una estructura tarifaria diferencial. Para el sector financiero y el minero energético, la tarifa podrá llegar hasta el 1,6 %, mientras que para otros sectores oscila desde el 0,5 %.
La medida se suma a otras herramientas fiscales contempladas dentro del paquete extraordinario adoptado por el Gobierno para enfrentar el impacto económico derivado de la situación actual. Según el Ministerio, el objetivo es garantizar liquidez y recursos suficientes para cubrir programas de atención, estabilización y apoyo productivo.
El Ejecutivo señaló que el diseño del impuesto busca mantener progresividad y focalización en sectores con mayor capacidad contributiva. Igualmente, precisó que el articulado correspondiente será presentado formalmente en el decreto legislativo que desarrolla la emergencia económica.
El anuncio ha generado reacciones en distintos gremios empresariales, que han solicitado claridad sobre la base gravable, el tiempo de vigencia del tributo y su impacto en inversión y empleo. Analistas económicos advierten que el efecto dependerá de la duración de la medida y de la destinación específica de los recursos.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reiteró que las decisiones adoptadas se enmarcan en las facultades extraordinarias previstas por la Constitución durante estados de excepción, y que el propósito es garantizar estabilidad fiscal y respuesta oportuna ante la contingencia.








