El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) revocó la condena de cuatro años y medio de cárcel impuesta por la violación de una joven en Barcelona, al considerar que no hay pruebas suficientes.
En su fallo, que aún puede ser apelado ante el Tribunal Supremo, la sala civil y penal del TSJC ha estimado por unanimidad el recurso interpuesto por la defensa de Dani Alves, anulando la sentencia previa de la Audiencia de Barcelona, al considerar que ésta presenta “lagunas, imprecisiones, contradicciones y falta de consistencia”.
El exjugador del Barça estuvo en prisión preventiva durante catorce meses, pero obtuvo la libertad provisional en marzo del año pasado tras pagar una fianza de un millón de euros. Se le había condenado por agredir sexualmente a una joven de 23 años en el baño de un reservado en la discoteca Sutton de Barcelona, en diciembre de 2022.
El tribunal, compuesto por Maria Àngels Vivas, Roser Bach, María Jesús Manzano y Manuel Álvarez, basa su fallo en el análisis de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la discoteca antes del incidente señalado, en las que se observa a Dani Alves y a la joven bailando y tomando una copa juntos, lo que se contrasta con las versiones de ambos.
En este sentido, el TSJC destaca que la propia sentencia de la Audiencia ya había reconocido la “falta de fiabilidad” del relato de la joven en cuanto a lo que se ve en el vídeo, indicando explícitamente que su declaración no coincidía con lo que muestran las imágenes.
Además, el tribunal critica a la Audiencia por aceptar la declaración de la denunciante sobre lo ocurrido en el baño sin confrontarla con otras pruebas clave, como las huellas dactilares y el análisis biológico de ADN. Según el TSJC, la Audiencia comete un “salto argumental” al dar crédito a una testigo cuya versión no ha sido corroborada por otros elementos de la investigación.
Por ese motivo, sostiene la sala que de la prueba practicada en el juicio “no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia” de acuerdo con las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, y recuerda que la doctrina constitucional exige “un canon reforzado de motivación” en las sentencias condenatorias.