El alto tribunal declaró inexequible el decreto que sustentaba el estado de excepción y congeló las medidas fiscales derivadas, tras concluir que no se cumplían los requisitos constitucionales.
En una decisión de fondo, la Corte Constitucional tumbó el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno nacional mediante el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, con lo que deja sin sustento jurídico las medidas adoptadas bajo esa figura excepcional.
La determinación fue adoptada por la Sala Plena con una votación de 6 a 2, acogiendo la ponencia del magistrado Carlos Camargo. Los magistrados Héctor Carvajal y Vladimir Fernández salvaron parcialmente su voto. Con este fallo, el tribunal concluye que no se cumplían las condiciones constitucionales para declarar el estado de excepción, particularmente en lo relacionado con los principios de necesidad y proporcionalidad.
La Corte ya había suspendido de manera provisional la emergencia a finales de enero mientras estudiaba el caso, una decisión inédita que anticipaba dudas sobre la legalidad de la medida. Con el fallo definitivo, se ratifica esa línea y se anula la base jurídica que permitía al Ejecutivo expedir decretos con fuerza de ley sin pasar por el Congreso.
En consecuencia, los decretos derivados —entre ellos el 1474 de 2025 y el 044 de 2026— continuarán sin producir efectos mientras la Corte adopta decisiones específicas sobre su constitucionalidad. En la práctica, esto implica la suspensión inmediata de nuevos impuestos y cargas tributarias que el Gobierno había implementado para enfrentar el déficit fiscal.
Uno de los puntos que queda abierto es el destino de los recursos recaudados antes de la suspensión inicial de la emergencia. Se estima que el monto asciende a cerca de 1,6 billones de pesos, de los cuales una parte estaría vinculada a beneficios tributarios que podrían ser considerados derechos adquiridos, según analistas.
Los estados de excepción, como el que fue anulado, permiten al Gobierno adoptar medidas extraordinarias con rapidez, pero están sujetos a control automático de la Corte Constitucional. En este caso, el alto tribunal concluyó que las razones expuestas por el Ejecutivo no justificaban el uso de esta herramienta, en una decisión que marca un precedente relevante en el control a este tipo de facultades.








