La Comisión Cuarta del Senado de la República aprobó este 27 de mayo el proyecto de ley de reforma laboral, tras varias jornadas extensas de trabajo en las que los 15 senadores de la célula legislativa analizaron 75 artículos con impacto en el sector empresarial, en busca de puntos intermedios.
El contrato de aprendizaje y monetización contemplado se mantiene con un carácter especial en el artículo 23, quedando con una remuneración del 75 % del SMMLV en la fase lectiva y 100 % en la práctica.
El aprendiz estará afiliado al sistema de seguridad social integral en pensiones, salud y riesgos laborales conforme al régimen de trabajadores dependientes, manteniendo la monetización del contrato en 1.5 SMMLV, como lo aprobó la plenaria de la Cámara de Representantes; además, establece que no estarán obligadas a pagar la monetización las empresas que demuestren haber hecho la solicitud de los aprendices y que estos no les hayan sido suministrados por las entidades educativas que tengan la obligación de hacerlo.
En cuanto a la jornada diurna y nocturna, estas se establecen entre las 6:00 a. m. y 7:00 p. m., con un tiempo de 6 meses para su entrada en vigor.
En lo relacionado con dominicales y festivos, el recargo corresponderá al 100 % con una implementación gradual. Así mismo, se otorga una prima legal adicional por crecimiento económico del empleador, cuando este sea superior al 4 % respecto del ejercicio económico contable del año inmediatamente anterior: 20 % de un SMMLV para microempresas y personas naturales, 30 % de un SMMLV para pequeñas y medianas empresas y 40 % de un SMMLV para grandes empresas. Esto entraría en vigor el 1 de enero de 2027.
En cuanto al contrato a término fijo, el texto aprobado en la Cámara de Representantes prohibía que los contratos a término fijo se prorrogaran por más de 4 años; la Comisión Cuarta del Senado amplía el término a 5 años.
También se elimina el proceso disciplinario para los despidos con justa causa y se mantiene para la aplicación de sanciones al trabajador; se elimina la asistencia obligatoria de un abogado o representantes sindicales, lo que podía aumentar la conflictividad en las relaciones laborales.
En los temas relacionados con la contratación de personas con discapacidad, se establece una contratación obligatoria de 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores para empresas de hasta 500 trabajadores; para las empresas que tienen más de 500 trabajadores, deberán contratar 1 persona con discapacidad por cada 100. Se establece una salvedad para los cargos y sectores de la economía donde no sea posible contratar personas en estado de discapacidad o invalidez, donde deberá informarse de dicha situación al Ministerio del Trabajo.
Esta disposición es optativa en el primer año de entrada en vigencia, para que las empresas realicen los ajustes pertinentes.
La estabilidad laboral reforzada requiere permiso del juez o inspector del trabajo para despedir a una persona con esta condición (mujeres en estado de embarazo y personas con discapacidad sobreviniente al contrato de trabajo). Esto se había eliminado en el texto aprobado en la plenaria de la Cámara, adoptando la tesis de la Corte Suprema de Justicia según la cual no se requiere permiso para despedir cuando existe una justa causa.
Otro importante avance es el internado médico obligatorio de los estudiantes de medicina, el cual establece la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y el pago obligatorio de 1 SMMLV para los estudiantes de internado médico, que estaría a cargo de la ADRES.
Se crea la Unidad de Trabajo Especial (UTE), como un mecanismo de aportes al sistema de seguridad social, destinado a cubrir salud y pensión para personas que devengan menos de 1 SMMLV.
También se aprobó un artículo nuevo donde se crea el Incentivo a la Generación de Empleo Incluyente (CREA), que permite cofinanciar costos laborales para la generación de nuevos empleos; el empleador podrá recibir un aporte estatal del 25 % de 1 SMMLV durante 6 meses por cada trabajador adicional de jóvenes, mujeres y personas mayores de 40 años. Esto dependerá de la disponibilidad fiscal.
Aprobaron un artículo para repartir la jornada máxima legal u ordinaria semanal, ampliando la jornada diaria por acuerdo entre las partes y con el fin exclusivo de que dicha jornada solamente se desarrolle en cuatro días a la semana, permitiendo al empleado descansar 3 días.
Eliminan la licencia remunerada de 3 días hábiles por matrimonio. Se mantiene lo establecido en las plataformas de reparto.
También eliminan lo relacionado al trabajo familiar y comunitario; eliminan el artículo de licencia de paternidad. Matizan el tema de automatización y descarbonización. Eliminan el acceso a la información de las organizaciones de trabajadores sobre la situación social y económica de la empresa.
Eliminan la prohibición de los contratos sindicales. Eliminan el artículo que habían aprobado en la plenaria de la Cámara sobre contratación laboral de trabajadores del transporte de pasajeros y de carga. Modifican el tema de labores que sean especialmente insalubres o peligrosas.
La jornada para la familia queda optativa para el empleador. Acotan el tema de licencias para asistir a obligaciones escolares; eliminan la licencia obligatoria para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluidos los casos en los que la persona trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada.
Dejan que sea potestativo 1 día de descanso remunerado por cada 6 meses por el uso de bicicletas como transporte público. Aprueban un artículo nuevo donde establecen un pago mensual de cesantías e intereses a las cesantías, así como de la prima de servicios.
Todas estas modificaciones deberán pasar al pleno del Senado y después a un proceso de conciliación con el pleno de la Cámara antes del 20 de junio de este año, que es la fecha cuando termina la legislatura.