Luis Carlos Reyes consideró razonable suspender temporalmente el recaudo de algunos impuestos en las zonas afectadas por el terremoto y estimó que la medida podría manejarse sin mayores dificultades fiscales.
La suspensión temporal del recaudo de algunos impuestos en las zonas directamente afectadas por el terremoto puede convertirse en un alivio para los damnificados sin representar un impacto significativo para las finanzas públicas, según explicó el exdirector de la DIAN Luis Carlos Reyes en entrevista con El Dorado Radio.
Reyes se refirió al anuncio del presidente Abelardo de la Espriella sobre la posibilidad de suspender temporalmente el cobro de impuestos a personas y establecimientos comerciales ubicados en los territorios golpeados por el sismo del 10 de agosto.
“Me parece una medida razonable; es una preocupación menos para los ciudadanos de estas áreas y, si se maneja bien, puede llevarse en términos fiscales sin mayor problema”, afirmó el exdirector de la DIAN.
Según explicó Reyes, el efecto sobre las finanzas del Estado dependerá del alcance que finalmente tenga la medida y de los territorios cobijados. Consideró, sin embargo, que las zonas directamente afectadas no concentran una proporción determinante del recaudo tributario nacional, por lo que un alivio focalizado podría ser fiscalmente manejable.
La discusión sobre los alivios tributarios se produce en medio de las medidas extraordinarias adoptadas para responder a las consecuencias del terremoto de magnitud 7,4 registrado el pasado 10 de agosto.
La Constitución Política establece en su artículo 215 que el Presidente, con la firma de todos los ministros, puede declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten hechos que perturben o amenacen perturbar de manera grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o constituyan una grave calamidad pública.
Esta figura permite al Gobierno expedir decretos con fuerza de ley destinados directamente a enfrentar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Las decisiones adoptadas mediante estas facultades extraordinarias están sometidas al control de la Corte Constitucional.
En materia tributaria, la declaratoria abre la posibilidad de adoptar medidas excepcionales relacionadas con impuestos para atender las consecuencias de la emergencia. Su alcance dependerá de los decretos que expida el Gobierno y de la relación directa que las medidas tengan con la atención de la calamidad.
El antecedente del terremoto del Eje Cafetero de 1999 constituye un referente para este tipo de decisiones. Después de esa tragedia, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y adoptó medidas extraordinarias destinadas a atender la emergencia y la reconstrucción de las zonas afectadas.
Para Reyes, en el escenario actual los alivios deben concentrarse en quienes enfrentan directamente las consecuencias económicas del terremoto. La suspensión temporal de determinadas obligaciones tributarias, sostuvo, puede quitar una carga inmediata a ciudadanos y establecimientos mientras comienza el proceso de recuperación.








