Las inconformidades expresadas por sectores del Pacto Histórico sobre los resultados de las elecciones presidenciales reactivaron el debate sobre los mecanismos legales para controvertir un proceso electoral.
En entrevista concedida este 9 de julio a El Dorado Radio, el abogado especialista en derecho electoral, José Vicente Sánchez, explicó que la elección presidencial ya goza de presunción de legalidad tras la declaratoria del Consejo Nacional Electoral y que cualquier inconformidad solo puede resolverse mediante una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado.
Luego de que sectores del Pacto Histórico manifestaran reparos frente a los resultados de las elecciones presidenciales y plantearan posibles acciones jurídicas para controvertirlos, el abogado especializado en derecho electoral José Vicente Sánchez explicó que el ordenamiento jurídico colombiano establece procedimientos específicos y plazos definidos para impugnar una elección, sin afectar la continuidad institucional del Estado.
Durante entrevista con El Dorado Radio, Sánchez precisó que una vez el Consejo Nacional Electoral concluye los escrutinios nacionales y expide el acto administrativo que declara la elección, este adquiere una presunción de legalidad que permite la posesión del presidente y vicepresidente electos en la fecha previst por la Constitución.
“El presidente no tiene facultad para desconocer la elección”, afirmó el jurista, al explicar que la competencia para resolver controversias sobre la validez de los resultados corresponde exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante una demanda de nulidad electoral.
El experto indicó que estas acciones deben sustentarse con pruebas suficientes y presentarse dentro de los términos establecidos por la ley. Explicó que las nulidades pueden fundamentarse en causales subjetivas, como inhabilidades o doble militancia, o en causales objetivas relacionadas con irregularidades comprobadas durante el escrutinio que tengan la capacidad de modificar el resultado final de la elección.
Sánchez también aclaró que las solicitudes de recuento de votos únicamente proceden en situaciones expresamente previstas en el Código Electoral, como inconsistencias aritméticas o alteraciones en las actas de escrutinio, y que dichas irregularidades deben representar un volumen de votos suficiente para modificar la diferencia registrada entre los candidatos.
Respecto a los cuestionamientos sobre la votación de los colombianos en el exterior, explicó que ese proceso también fue objeto de escrutinio conforme al procedimiento legal y recordó que las reclamaciones deben formularse dentro de las etapas procesales previstas por la legislación electoral. Agregó que los argumentos políticos o las afirmaciones sin soporte probatorio no sustituyen las exigencias jurídicas requeridas para promover una nulidad.
El abogado señaló que la institucionalidad electoral colombiana contempla mecanismos para garantizar el derecho de contradicción, pero insistió en que toda controversia debe tramitarse dentro de las vías judiciales establecidas y con el respaldo de pruebas técnicas y documentales.
Sánchez también sostuvo que el presidente de la República tiene el deber constitucional de garantizar la transición institucional mediante la entrega del mando el próximo 7 de agosto. “La función del presidente saliente es entregar el poder conforme a la Constitución. La controversia jurídica corresponde resolverla a las autoridades competentes”, concluyó.








