El constitucionalista Germán Lozano explicó que una eventual suspensión presidencial no puede ser ordenada por una sola representante, sino mediante el trámite previsto en la Constitución.
La decisión de la representante Gloria Arizabaleta, presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, de ordenar la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro hasta el 21 de junio, abrió una controversia constitucional sobre los límites de ese órgano frente al jefe de Estado.
En entrevista con El Dorado Radio, el abogado constitucionalista Germán Lozano Villegas explicó que una decisión relacionada con una eventual suspensión presidencial debe cumplir el procedimiento previsto en la Constitución y no puede depender de la determinación individual de una representante a la Cámara.
La controversia se generó después de que se conociera un auto firmado por Arizabaleta, en el marco de una investigación por presunta participación indebida en política del presidente Petro durante la campaña presidencial. La suspensión tendría vigencia hasta las 4:00 p. m. del 21 de junio, fecha de cierre de la segunda vuelta presidencial.
“Un representante no puede suspender al Presidente de la República”, afirmó Lozano Villegas.
El académico explicó que el presidente cuenta con un fuero constitucional especial, por lo que no puede ser suspendido, destituido o sancionado mediante una decisión individual adoptada por un solo integrante de la Comisión de Investigación y Acusación.
Según Lozano, cualquier actuación de esa naturaleza debe iniciar en la Comisión de Investigación y Acusación, pero requiere decisiones colegiadas y el cumplimiento de varias etapas constitucionales.
El procedimiento, explicó, incluye la intervención de la Cámara de Representantes y, posteriormente, del Senado de la República. Solo si el Senado acepta formalmente una acusación proveniente de la Cámara podría configurarse una eventual suspensión presidencial dentro del marco constitucional.
Por esa razón, el constitucionalista sostuvo que el documento conocido públicamente no tendría, por sí solo, capacidad jurídica para separar al jefe de Estado del cargo.
Durante la entrevista, Lozano Villegas también expresó preocupación por la fundamentación jurídica del auto. Señaló que algunas de las normas citadas corresponderían a procedimientos disciplinarios ordinarios aplicables a otros servidores públicos, pero no al presidente de la República.
“El Presidente tiene un régimen especial y un juicio político que exige la intervención de las corporaciones legislativas”, explicó el docente investigador.
Lozano agregó que ese diseño busca proteger la separación de poderes y evitar que una decisión individual altere el funcionamiento de la Presidencia de la República.
El analista indicó que el episodio ocurre en medio de un ambiente político marcado por la segunda vuelta presidencial y por denuncias sobre presunta participación en política desde el Gobierno.
Sin embargo, insistió en que cualquier investigación contra el jefe de Estado debe tramitarse dentro de los límites fijados por la Constitución.
Finalmente, Lozano Villegas reiteró que el Presidente, como cualquier servidor público, está sujeto a mecanismos de control y responsabilidad, pero aclaró que esos procedimientos deben respetar las competencias constitucionales y las etapas previstas por el ordenamiento jurídico colombiano.








