La Cancillería inicia el 1 de abril de 2026 la transición al nuevo modelo. La exención de pago aplica solo a población vulnerable con Sisbén IV y soportes que justifiquen el viaje, según normas vigentes.
Desde el 1 de abril de 2026 comenzará la expedición del nuevo pasaporte colombiano y la exención de pago aplicará para personas en grupos A y B del Sisbén IV que acrediten condiciones especiales, como salud, estudios, discapacidad o contrato laboral en el exterior, entre otras.
El cambio al nuevo modelo de pasaporte, anunciado para iniciar el 1 de abril de 2026, incorpora ajustes de diseño y medidas de seguridad para la libreta, sin que esto obligue a quienes ya tienen pasaporte vigente a renovarlo antes de su fecha de vencimiento, según explicaciones divulgadas por reportes de prensa basados en información oficial.
En paralelo, volvió a tomar fuerza una consulta recurrente: quiénes pueden obtener el pasaporte sin costo. La respuesta es que la gratuidad no es general, y está limitada a ciudadanos en condición de vulnerabilidad que figuren en Sisbén IV grupos A o B y, además, soporten documentalmente una condición especial prevista en la ley.
Entre los casos más citados en la normativa y en guías de trámite se encuentran: personas que requieren tratamiento médico especializado no disponible en Colombia; personas con discapacidad y, cuando corresponda, un familiar acompañante; adultos mayores desde 62 años; jóvenes menores de 25 años con viaje por motivos académicos; niñas, niños y adolescentes bajo protección del ICBF en proceso de adopción; quienes deban viajar por motivos graves de salud de un familiar; ciudadanos con contrato laboral acreditado en el exterior; e integrantes de delegaciones deportivas, culturales, científicas o tecnológicas.
El requisito clave es que la exención se estudia caso a caso: no basta con estar en Sisbén A o B. El solicitante debe presentar soportes verificables (certificados médicos, constancias de estudio, documentos del ICBF, contratos laborales, acreditaciones de delegación, entre otros) y adelantar el trámite con cita, como en el proceso ordinario.
En términos legales, la base se encuentra en la Ley 1212 de 2008, que regula tasas asociadas a servicios como la expedición de pasaportes, y en la Ley 2136 de 2021, que modifica disposiciones y mantiene el esquema de exenciones.








