El Tribunal resalta la necesidad de respetar el mérito, la carrera diplomática y los requisitos legales para los nombramientos en el servicio exterior.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el Decreto 0214 del 14 de febrero de 2024, mediante el cual el Presidente de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores nombraron provisionalmente a Sebastián Camilo Guanumen Parra como Consejero de Relaciones Exteriores en el Consulado General de Colombia en Santiago de Chile.
Según informó la Sección Primera del Tribunal, en su Subsección B, la decisión se basó en que para la fecha de expedición del decreto sí existía disponibilidad de al menos una funcionaria de carrera diplomática y consular que podía ocupar ese cargo. La Sala argumentó que esta persona ya había cumplido el período de alternación de tres años en planta interna exigido por la ley, lo que le daba derecho preferente para ser designada.
El Tribunal también aclaró que, aunque los funcionarios de carrera tienen derecho a ser nombrados en el exterior tras cumplir con los períodos establecidos, ese derecho no debe confundirse con una garantía automática de nombramiento. Sin embargo, enfatizó que ese derecho sí se materializa cuando existen vacantes y funcionarios que cumplen con todos los requisitos, como ocurrió en este caso.

Además, la Sala señaló que había diecisiete (17) funcionarios escalafonados disponibles para ser nombrados en la misma categoría de Consejero de Relaciones Exteriores, todos ellos con más de 12 meses en planta externa y cumpliendo el período de alternación. A esto se sumaban seis (6) consejeros escalafonados que ocupaban cargos de nivel inferior y que también cumplían con los requisitos para el cargo, cuatro (4) de ellos con más de un año de servicio en el exterior.
Con esta decisión, el Tribunal subraya la necesidad de respetar el mérito, la carrera diplomática y los requisitos legales para los nombramientos en el servicio exterior, buscando evitar decisiones discrecionales que pasen por alto los derechos de los funcionarios escalafonados.