Esto implica que los empleadores deben pagar directamente la pensión o trasladar el título pensional al fondo elegido por el trabajador.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que los empleadores que no afiliaron a sus trabajadores del servicio doméstico al Instituto de Seguros Sociales (ISS) deben asumir la cobertura del riesgo de vejez.
En un fallo reciente, la Corte reconoció la reclamación de una mujer que trabajó 4.197 días para una familia sin haber sido afiliada al sistema de seguridad social. La Sala recordó que “el pago de la pensión o del aporte para su financiación no es un regalo ni una concesión, sino un derecho derivado del vínculo laboral”.
Este pronunciamiento refuerza la jurisprudencia que señala que la omisión en la afiliación por parte del empleador no exime su responsabilidad en la financiación de la pensión. Incluso en casos donde no existía cobertura del ISS en la zona de trabajo, el empleador sigue siendo responsable de garantizar los derechos pensionales del trabajador.
La Corte ha reiterado que la falta de afiliación al sistema de seguridad social no puede perjudicar al trabajador, y que los empleadores deben responder por los aportes dejados de realizar, asegurando así la protección de los derechos laborales y pensionales de los trabajadores del servicio doméstico.