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La Gobernación de Cundinamarca dando cumplimiento a los artículos 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia, a la Ley Estatutaria Nº1581 de 2012, sus Decretos Reglamentarios y el desarrollo jurisprudencia! dado por la Corte Constitucional, garantiza de forma integral la protección y el ejercicio del derecho fundamental de Habeas Data a todos los titulares de datos personales con los cuales tenga relación, sea como responsable o sea como encargada de su tratamiento, según corresponda.
Este documento contiene las políticas de tratamiento de la información de datos personales para ser aplicado en el manejo de las bases de datos personales que de manera general tengan relación con la Gobernación y con terceros, en los términos que determina la Ley.
La Gobernación de Cundinamarca en cumplimiento de la legislación vigente, adopta y hace público a todos los interesados la presente política la cual contiene los lineamientos y elementos esenciales para el cumplimiento con la legislación de Protección de Datos Personales.
La Gobernación de Cundinamarca, en aras de dar cumplimiento con lo establecido en esta política, ha dispuesto como canal de atención para cualquier asunto relacionado con la protección de datos personales sus oficinas ubicadas en la Av Calle 26 Nº 51 – 53 en Bogotá D.C., Colombia; Teléfono: 7490000 o a la línea gratuita 018000911899.
1. Responsable del Tratamiento: La Gobernación de Cundinamarca, entidad del orden territorial, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con el NIT. 899999114-0 con correo electrónico contactenos@cundinamarca.gov.co.
2. Descripción General: La Gobernación de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria Nº1581 de Octubre 17 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de Junio 27 de 2013 ahora adoptado en el Decreto único Nº1074 de Mayo 26 de 2015 y demás disposiciones complementarias, adopta la Política de Tratamiento de la información de Datos Personales, la cual será aplicada por la Gobernación del Departamento, respecto de la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión y de las diferentes actividades que constituyan tratamiento de datos personales (En adelante el Responsable del Tratamiento).
3. Ámbito de aplicación. Esta política se aplicará al tratamiento de los datos de carácter personal, registrados en cualquier Base de Datos que recoja, recopile, administre, circule y maneje la Gobernación en forma presencial, no presencial y/o virtual de sus funcionarios y/o empleados, candidatos a funcionarios , ex funcionarios, contratistas, clientes, usuarios, proveedores, empleados de sus contratistas y/o demás terceras personas con las cuales tengan cualquier tipo de relación de acuerdo a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 ahora adoptado en el Decreto único 1074 de 2015.
4. Definiciones. Para dar aplicación a lo dispuesto en la presente Política, se entiende por:
5. Principios. La Gobernación definirá su política de tratamiento de datos personales teniendo en cuenta los siguientes principios:
6. Tratamiento de datos personales:
Tratamiento de datos públicos: La Gobernación, advierte que, trata sin previa autorización del Titular los datos personales de naturaleza pública como los contenidos en los registros públicos. Esta situación no implica que no se adopten las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de otros principios obligaciones contempladas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas que regule esta materia.
Tratamiento de datos sensibles: Solo trata datos personales sensibles para lo estrictamente necesario, solicitando consentimiento previo y expreso a los titulares (representantes legales, apoderados, causahabientes) e informándoles sobre la finalidad exclusiva para su tratamiento. La Gobernación, utiliza y trata datos catalogados como sensibles, cuando:
En adición a lo anterior, la Gobernación cumple con las siguientes obligaciones:
Tratamiento de datos de menores: La Gobernación solo trata datos personales de los niños, niñas y adolescentes cuando estos sean de naturaleza pública o provengan de información suministrada por funcionarios o contratistas al momento de su vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad. De igual forma, se debe tener en cuenta que aunque la Ley 1581 de 2012, prohíbe el tratamiento de datos personales de los niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos que por su naturaleza son públicos, la Corte Constitucional precisó que independientemente de la naturaleza del dato, se puede realizar el tratamiento de éstos ” siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto a sus derechos preva/entes”.
De acuerdo con lo anterior, este tipo de datos serán tratados según las siguientes directrices:
7. Finalidad del tratamiento y de la recolección de los datos personales:
De manera general, la Gobernación realiza el tratamiento de datos personales en ejercicio propio de sus funciones legales, en ese sentido podrá tratar los datos personales, entre otros para recolectar, almacenar, usar, depurar, analizar, circular, transmitir o transferir directa o indirectamente datos personales del titular, tales como: a: Nombre, apellidos, edad, sexo, estado civil, correo electrónico, dirección de correspondencia o residencia, número de teléfono, número de celular, fecha de nacimiento, profesión, ciudad, país y demás datos que sean solicitados en el proceso de registro o o de terceros, la implementación de una estrategia global de marketing destinada a actos de promoción y publicidad de los productos, servicios, ofertas, promociones, invitaciones, premios, programas, campañas, entre otras.
Los datos personales que sean suministrados por el titular serán tratados y utilizados solamente para las finalidades aquí previstas, y por tanto, la Gobernación no procederá a vender, licenciar o divulgar los mismos, salvo las excepciones consagradas en la ley. De igual modo, la información suministrada por el titular podrá ser compartida con agencias, encargados de la información, proveedores de servicios y terceros en general que presten servicios a la Gobernación o a terceros en nuestro nombre.
La Gobernación no solicita, ni realiza tratamiento sobre datos sensibles.
La Gobernación garantizará los mecanismos a través de los cuales hace uso de los datos personales sean seguros y confidenciales, ya que cuentan con mecanismos de seguridad informática y los medios tecnológicos idóneos para asegurar que sean almacenados de manera tal que se impida el acceso indeseado por parte de terceras personas.
8. Autorización. La recolección, almacenamiento, el uso, depuración, análisis, circulación, transmisión o transferencia, circulación o supresión de Datos Personales por parte de la Gobernación requiere siempre del consentimiento previo, expreso e informado del Titular de aquellos.
En cumplimiento de la legislación vigente, la Gobernación ha dispuesto los siguientes mecanismos para obtener la autorización o ratificación por parte de los Titulares de Datos Personales:
PARÁGRAFO: Será obligación de la Gobernación y en particular de la Secretaría General – Dirección de Atención al Ciudadano y Secretaría de Tecnologías de la Información Y Comunicaciones -TIC – Dirección de Gobierno en línea, llevar registro y tener soporte de todas las autorizaciones emitidas por el Titular. Todos los soportes deberán estar disponibles en todo momento mientras se lleve a cabo el Tratamiento de Datos Personales y cinco (5) años más. Para el almacenamiento la Gobernación podrá emplear medios informáticos, electrónicos o cualquier otra tecnología.
9. INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS.
Las operaciones que constituyen tratamiento de datos personales por parte de la Gobernación, en calidad de responsable o encargado del mismo, se regirán por los siguientes parámetros.
9.1 Datos Personales relacionados con la Gestión del Recurso Humano.
La Gobernación tratará los datos personales de sus funcionarios, así como de aquellos que se postulen para vacantes, en tres momentos a saber: antes, durante y después de la relación laboral.
La Gobernación informará, de manera anticipada, a las personas interesadas en participar en un proceso de selección, las reglas aplicables al tratamiento de los datos personales que suministre el interesado, así como respecto de aquellos que se obtengan durante el proceso de selección.
La Gobernación, una vez agote el proceso de selección, informará el resultado negativo y entregará a las personas no seleccionadas los datos
personales suministrados, salvo que los titulares de los datos por escrito autoricen la destrucción de los mismos, cuando el titular del dato no sea seleccionado. La información obtenida por la Gobernación respecto de quienes no fueron seleccionados, resultados de las pruebas psicotécnicas y entrevistas, serán eliminados de sus sistemas de información, dando así cumplimiento al principio de finalidad.
La Gobernación cuando contrate procesos de selección de personal con terceros regulará en los contratos el tratamiento que se deberá dar a los datos personales entregados por los interesados, así como la destinación de la información personal obtenida del respectivo proceso.
Los datos personales e información obtenida del proceso de selección respecto del personal seleccionado para laborar en la Gobernación, serán almacenados en la carpeta personal, aplicando a esta información niveles y medidas de seguridad altas, en virtud de la potencialidad de que tal información contenga datos de carácter sensible.
La finalidad de la entrega de los datos suministrados por los interesados en las vacantes de la Gobernación y la información personal obtenida del proceso de selección (funcionarios), se limita a la participación en el mismo.
La Gobernación almacenará los datos personales e información personal obtenida del proceso de selección de los funcionarios en una carpeta identificada con el nombre de cada uno de ellos. Esta carpeta física o digital solo será accedida y tratada por la secretaria o dependencia que genero el vínculo y con la finalidad de administrar la relación laboral entre la Gobernación y el funcionario, por otro lado se deberá remitir la información básica para que repose en la base de datos general del departamento.
El uso de la información de los funcionarios para fines diferentes a la administración de la relación laboral, está prohibido en la Gobernación. El uso diferente de los datos e información personal de los funcionarios solo procederá por orden de autoridad competente, siempre que en ella radique tal facultad. Le corresponderá a la Secretaría Jurídica de la Gobernación evaluar la competencia y eficacia de la orden de la autoridad competente, con el fin de prevenir una cesión no autorizada de datos personales.
Terminada la relación laboral, cualquiera que fuere la causa, la Gobernación procederá a almacenar los datos personales obtenidos del proceso de selección y documentación generada en el desarrollo de la relación laboral, en un archivo central, sometiendo tal información a medidas y niveles de seguridad altas, en virtud de la potencialidad de que la información laboral pueda contener datos sensibles. De igual forma procederá para los datos personales obtenidos del proceso de selección generada en el desarrollo de la relación contractual con contratistas de la entidad.
La Gobernación tiene prohibido ceder tal información a terceras partes, pues tal hecho puede configurar una desviación en la finalidad para la cual fueron entregados los datos personales por sus titulares. Lo anterior, salvo autorización previa y escrita que documente el consentimiento por parte del titular del dato personal.
9.2. Tratamiento de datos personales de Contratistas y/o Proveedores
La Gobernación solo recaudará de sus contratistas y/o proveedores los datos que sean necesarios, pertinentes y no excesivos para la finalidad de selección, evaluación y ejecución del contrato o prestación del servicio a que haya lugar. La o las bases de datos que tenga la Gobernación para sus contratistas y/o proveedores, contiene datos personales públicos, privados y sensibles, los cuales tienen como finalidad el desarrollo de relaciones contractuales. El tratamiento de estos datos para fines diferentes al mantenimiento de la relación contractual o el cumplimiento de deberes de carácter legal, requiere de autorización previa del titular.
Los datos personales e información obtenida del proceso de selección respecto de los contratistas seleccionados para prestar sus bienes o servicios a la Gobernación, se almacenará en una carpeta identificada con el nombre de cada uno de ellos. Esta carpeta física o digital solo será accedida y tratada por la secretaría o dependencia que generó el vínculo y con la finalidad de administrar la relación contractual entre la Gobernación y el funcionario, por otro lado se deberá remitir la información básica para que repose en la base de datos general del Departamento.
Cuando se le exija a la Gobernación por naturaleza jurídica la divulgación de datos del proveedor persona física consecuencia de un proceso de contratación, esta se efectuará con las previsiones que den cumplimiento a lo dispuesto en esta norma y que prevengan a terceros sobre la finalidad de la información que se divulga.
La Gobernación recolectará según corresponda, de sus contratistas y/o proveedores los datos personales de los empleados de éste, que sean necesarios, pertinentes y no excesivos, que por motivos de seguridad deba analizar y evaluar, atendiendo las características de los servicios que se contraten con el proveedor.
Los datos personales de empleados de los contratistas y/o proveedores recolectados por la Gobernación, tendrá como única finalidad verificar la idoneidad moral y competencia de los empleados; por tanto, una vez verificado este requisito, la Gobernación podrá devolver tal información al proveedor, salvo cuando fuere necesario preservar estos datos.
Cuando la Gobernación entregue datos de sus funcionarios a sus contratistas y/o proveedores, estos deberán proteger los datos personales suministrados, conforme lo dispuesto en esta norma.
Para tal efecto, se incluirá la anterior obligación en el contrato o documento que legitima la entrega de los datos personales. La Gobernación verificará que los datos solicitados sean necesarios, pertinentes y no excesivos respecto de la finalidad que fundamente la solicitud de acceso a los mismos.
Por su parte, los terceros que en procesos de contratación, alianzas y acuerdos de cooperación con La Gobernación, accedan, usen, traten y/o almacenen datos personales de funcionarios o contratistas de la Gobernación y/o de terceros relacionados con dichos procesos contractuales, adoptarán en lo pertinente lo dispuesto en esta norma, así como las medidas de seguridad que le indique la Gobernación según el tipo de dato de carácter personal tratado.
Para tal efecto se incluirá la anterior obligación en el contrato o documento que legitima la entrega de los datos personales. La Gobernación verificará que los datos solicitados sean necesarios, pertinentes y no excesivos respecto de la finalidad del tratamiento.
9.3. Tratamiento de datos personales de la comunidad en general.
La recolección de datos de personas físicas que la Gobernación trate en desarrollo de acciones relacionadas con la comunidad, o con la prestación de sus servicios se sujetará a lo dispuesto en esta política. Para el efecto, previamente La Gobernación informará y obtendrá la autorización de los titulares de los datos en los documentos e instrumentos que utilice para el efecto y relacionados con estas actividades.
En cada uno de los casos antes descritos, las Secretarías o dependencias de la Gobernación que desarrollen los procesos de negocios en los que se involucren datos de carácter personal, deberán considerar en sus estrategias de acción la formulación de reglas y procedimientos que permitan cumplir y hacer efectiva la norma aquí adoptada, además de prevenir posibles sanciones legales.
1O. Derechos de los Titulares de la información. El titular de los Datos Personales tendrá los siguientes derechos:
11. Deberes de la Gobernación: En calidad de Responsable del Tratamiento de los Datos Personales, la Gobernación y sus funcionarios y/o servidores se comprometen a cumplir con los siguientes deberes:
12 Área Responsable y Procedimiento para el ejercicio de los derechos del Titular: El Titular, su representante o causahabiente podrá presentar en cualquier momento consultas, peticiones y/o reclamos ante la Gobernación para conocer, actualizar, rectificar, solicitar la supresión de sus datos personales y/o revocar la autorización.
Por esta razón, es responsabilidad de todo el equipo de funcionarios y/o servidores de la Gobernación, sin excepción, cumplir con Política de Tratamiento de la Información de Datos Personales en la Gobernación de Cundinamarca, y en especial con la debida atención de las peticiones, quejas y reclamos que el Titular presente ante la compañía por este concepto.
Para ejercer sus derechos, el Titular o quien actúe en su nombre y representación, podrá presentar sus peticiones, quejas y/o reclamos ante la Gobernación por los siguientes medios:
El área responsable del manejo y tratamiento de la bases de datos, según el caso, será siempre Secretaría General, quien estará encargado de atender las peticiones, quejas y reclamos que formule el Titular en ejercicio de sus derechos.
La atención de una consulta, petición, queja o reclamo (PQRS), recibida por escrito, medio electrónico, vía telefónica o verbalmente, se tramitará de acuerdo al siguiente procedimiento:
La consulta se formulará mediante el diligenciamiento de los formatos de PQRS de la Gobernación dispuesto para este fin, adjuntando copia de la cédula o documento de identificación del Titular.
Una vez recibido la consulta se deberá dar respuesta a El Titular, cualquiera que ella sea, dentro de los diez (1O) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma.
Si no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará a El Titular, expresando los motivos de la demora e indicando la fecha en la que se atenderá la consulta, la cual no podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
13. Rectificación, actualización y supresión de Datos Personales: De acuerdo a lo establecido en el punto 1O anterior, la Gobernación rectificará, actualizará o suprimirá a solicitud del Titular, cualquier tipo de información, según el procedimiento y los términos señalados en el artículo anterior. Tratándose de rectificación y/o actualización, las correcciones propuestas deberán estar debidamente fundamentadas.
Parágrafo: El Titular de la información en todo momento tendrá derecho a solicitar la eliminación total o parcial de sus Datos Personales y para ello se seguirá el procedimiento establecido en el punto 1O anterior. La Gobernación sólo podrá negar la eliminación cuando: i) El Titular tenga el deber legal y/o contractual de permanecer en la base de datos; ii) La supresión de los datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas en curso, y; iii) En los demás casos contemplados en el artículo 1O de la Ley 1581 de 2012, cuando sea procedente.
14. Registro Central de Bases de Datos Personales:
La Gobernación, como responsable del tratamiento de datos personales bajo su custodia, en desarrollo de su actividad, así como respecto de aquellos en los cuales tenga la calidad de encargado del tratamiento, dispondrá de un registro central, el cual se encuentra a cargo actualmente del Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual se relacionará cada una de las bases de datos contenidas en sus sistemas de información.
El registro central de bases de datos personales permitirá:
La cancelación de la base de datos de datos personales será registrada indicando los motivos y las medidas técnicas adoptadas por la Gobernación para hacer efectiva la cancelación.
15. Medidas de seguridad de la información. La Gobernación adoptará las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; Dichas medidas responderán a los requerimientos mínimos hechos por la legislación vigente.
16. Designación. La Gobernación designa a la Secretaría General o quien haga sus veces, para cumplir con la función de protección de Datos Personales, así como para dar trámite a las solicitudes de los Titulares, para el ejercicio de los derechos de acceso, consulta, rectificación, actualización, supresión y revocatoria a que se refiere la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Gobernación.
17. Disposiciones Generales para la Protección de Datos Personales:
La Ley 1581 de 2012 aplica a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por parte de entidades públicas o privadas. De acuerdo con lo anterior, la Gobernación, teniendo en cuenta el modo de conservación de una base de datos, distingue que existen bases de datos automatizadas y bases de datos manuales o archivos. En ese sentido, reconoce que las bases de datos automatizadas son aquellas que se almacenan y administran con la ayuda de herramientas informáticas, y las bases de datos manuales o archivos son aquellas cuya información se encuentra organizada y almacenada de manera física.
En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta la excepción al régimen de protección de datos, se exceptúan de la presente política las bases de datos pertenecientes al ámbito personal o doméstico que tengan los funcionarios o servidores de la Gobernación.
De manera general, la Gobernación establece las siguientes directrices o políticas específicas relacionadas con el tratamiento de Datos Personales:
18. Vigencia. La presente Política de Tratamiento de la Información de Datos
Personales de la Gobernación de Cundinamarca, entra en vigencia a partir de la publicación del Decreto Nº. 03
19. Cambios en la Política de Privacidad. Cualquier cambio sustancial en las políticas de Tratamiento, será comunicado oportunamente a los Titulares mediante correo electrónico o mediante el medio que en su momento disponga la Gobernación.
La Gobernación de Cundinamarca es una entidad comprometida con el mejoramiento continuo de la eficacia, eficiencia y efectividad del Sistema Integral de Gestión y Control, el cumplimiento de sus objetivos a través del desarrollo inteligente y el aseguramiento del diseño e implementación de políticas públicas para la promoción del desarrollo económico social, político ambiental y territorial, orientados a la satisfacción de las necesidades y expectativas de los cundinamarqueses y sus grupos de interés en general.
La entidad, asume la responsabilidad de promover la protección y seguridad de la información de nuestros procesos, garantizando la legalidad, confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos estableciendo objetivos, controles y gestionando los riesgos a los que están expuestos los sistemas de información, garantizando la protección con el apoyo de tecnologías y prácticas humanas integras que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional y la confianza de sus partes interesadas.
Para cumplir con estos propósitos, la entidad asigna los recursos necesarios, cumple los requisitos legales y normativos vigentes aplicables; cuenta con un equipo de trabajo competente y comprometido, y promueve la participación de los servidores, sus representantes, visitantes y partes interesadas en los procesos de toma de decisiones del Sistema Integral de Gestión y Control, en el marco del nuevo liderazgo
Política de activos de información: Dentro de las responsabilidades de la Gobernación de Cundinamarca se encuentra la custodia sobre todo tipo de informacion generada por la entidad misma o sobre aquella que le ha sido entregada y que genere un impacto para la entidad. Dado lo anterior se establecen lineamientos enfocados en:
Política de proveedores TIC: Los proveedores deben asegurar la confidencialidad e integridad de la informacion a la cual tengan acceso durante la permanencia con la entidad. Se debe aplicar lineamientos de seguridad de la información pertinentes con cada proveedor que pueda acceder, procesar, almacenar, comunicar o suministrar, dado lo anterior se establecen lineamientos enfocados en:
Política de transferencia de la información: Es de vital importancia la transmisión de información desde y hacia la entidad, por tal razón se deben establecer ciertos parámetros que garanticen la confidencialidad e integridad de la información transmitida, se debe prohibir el envío de información confidencial o sensible de la entidad a personal externo de la entidad sin autorización previa. Se debe proteger la transferencia de información a través todo tipo de sistema de comunicaciones, en concordancia con la normatividad vigente. La transferencia estará regida bajo los criterios de:
Política gestión de incidentes de seguridad de la información: La Gobernación de Cundinamarca debe gestionar los incidentes de seguridad de forma eficaz y eficiente, de tal forma que se disminuya el impacto que estos pudieran generar a la entidad. Debe establecer acciones que mitiguen el impacto asociado a los incidentes que se presentan, por tal razón se establecen los lineamientos para la gestión de los incidentes de seguridad de la información, incluyendo:
Política de continuidad del negocio: La entidad debe implementar un proceso de continuidad de negocios con la finalidad de mitigar el impacto de acciones como desastres naturales, accidentes, fallas de los equipos y acciones deliberadas de terceros en los cuales la Gobernación de Cundinamarca no tiene injerencia directa, pero establece acciones para poder recuperarse rápidamente y que la operación de la entidad no se vea comprometida.
Debe determinar sus requisitos para la seguridad de la información y la continuidad de la gestión de la seguridad de la información en situaciones adversas, y establece lineamientos enfocados:
Política de derechos de autor página web: La Gobernación de Cundinamarca asegura el cumplimiento de los requisitos legislativos, de reglamentación y contractuales relacionados con los de derechos de autor, propiedad intelectual y derechos reservados sobre los contenidos publicados en el Sitio Web de la Gobernación de Cundinamarca.
Las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor solo serán aplicables en la medida siempre y cuando estén previa y expresamente establecidas en disposición legal; no causen un grave e injustificado perjuicio a los intereses legítimos del autor o titular; y no atenten contra la normal explotación de la obra.
Política de tratamiento de la información de datos personales: La Gobernación de Cundinamarca asegura la privacidad y la protección de la información de datos personales, como se exige en la ley 1581de 2012, el decreto 1377 de 2013 y la demás normatividad aplicable. Establece lineamientos enfocados en:
Política de controles de personas: Es de vital importancia concientizar a los servidores públicos y contratistas de la Gobernación de Cundinamarca sobre la necesidad de generar las condiciones propicias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, por tal razón se deberán tener en cuenta con lineamientos enfocados en:
Política de controles físicos: La seguridad física y del entorno protege la información que se custodia o se procesa dentro de la entidad. Asimismo, permite disminuir el acceso no autorizado de personas con la intención de alterar o modificar la información. Para evitar el acceso no autorizado a ciertos espacios considerados como sensibles dentro de la organización se deben tener perímetros de seguridad para proteger áreas que contengan información confidencial o ultra secreta, al igual que instalaciones para el manejo de información. Se debe garantizar la seguridad en zonas donde se maneja información sensible de la entidad por medio de los controles de acceso físico, siendo estos definidos así:
Política de criptografía y gestión de claves: Con el fin de garantizar la confidencialidad e integridad de algunos documentos designados como sensibles, la entidad debe utilizar sistemas y técnicas criptográficas para la protección de la información que cumplan con la reglamentación y estándares aplicables en la legislación colombiana. Igualmente se presentan lineamientos enfocados en:
Política de seguridad en las redes: El acceso a las redes de la Gobernación de Cundinamarca debe estar limitado a los servidores públicos de la entidad y demás personas autorizadas por la misma por medio de claves de acceso a los sistemas de información, con la finalidad de disminuir el acceso no autorizado de personal ajeno a la entidad. Establece lineamientos enfocados en:
Política de desarrollo seguro: Se deben aplicar reglas para el desarrollo de software y de sistemas, a los desarrolladores ya sea dentro de la organización o externos. Teniendo en cuenta: • Arquitectura
Política de control de acceso: Para la Gobernación de Cundinamarca debe ser prioritario definir el personal que va a tener acceso a información sensible, por lo cual debe limitar el acceso a las aplicaciones computarizadas a los funcionarios y demás personal tanto interno como externo que tengan que ver directamente con sus responsabilidades y funciones a cargo. Así mismo es necesario restringir el acceso a las instalaciones donde dicha información se encuentra resguardada, garantizando así la confidencialidad e integridad de la misma.
La Gobernación de Cundinamarca establece lineamientos con respecto a:
La información contenida en este sitio es pública en los términos señalados en la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, Por tanto, toda la información que se publique puede ser accedida por cualquier persona.
La Gobernación de Cundinamarca, en adelante La Entidad, no persigue ningún lucro, ganancia o interés comercial con los contenidos o links que se publican en su sitio web y en las páginas web de otras dependencias o entidades adscritas y vinculadas, a los cuales se accede a través del sitio web.
1. ALCANCE
Inicia con el establecimiento de la política de derechos de autor y/o autorización de uso de los contenidos que se publican y finaliza con las limitaciones relacionadas con el uso de datos de la información publicada en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.
2. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS RESERVADOS SOBRE LOS CONTENIDOS PUBLICADOS
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3. LIMITACIONES
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Si desea hacer uso de cualquiera de estos signos distintivos o de los contenidos del sitio web de la entidad, debe solicitar autorización previa y expresa a la Gobernación de Cundinamarca.
* Adaptada a las necesidades de la Gobernación de Cundinamarca.
Política de Uso de “COOKIES”
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley estatutaria 1266 de 2008, Ley estatutaria 1581 de 2012, a su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 (compilado por el Decreto 1074 de 2015) y lo consignado en el artículo 15 de la Constitución Política, la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA ha adoptado una política para el tratamiento y protección de datos personales. De esta manera, la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA manifiesta que, en su sede electrónica www.cundinamarca.gov.co y otros sub-sitios de su propiedad, puede utilizar cookies tanto propias como de terceros en diversas finalidades, rigiéndose todas sus actuaciones por los principios de legalidad, finalidad, nacionalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad. Con base a lo anterior, presentamos la POLÍTICA DE USO DE COOKIES adoptada por la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, en adelante LA ENTIDAD., la cual contiene la información necesaria que debe conocer todos los usuarios de nuestra sede electrónica sobre el uso de las cookies que realiza LA ENTIDAD. o los terceros que esta contrate. LA ENTIDAD. podrá modular el presente documento en cualquier momento para mantenerlo vigente y actualizado. Por lo anterior, recomendamos a los usuarios revisar la fecha de elaboración o actualización del mismo, la cual se establece al final del presente documento.
Para cualquier tipo de solicitud producto de lo consagrado en esta política podrá comunicarse con nosotros a través de los canales presenciales o al correo electrónico: webmaster@cundinamarca.gov.co
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¿POR QUÉ USAMOS “COOKIES”?
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