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Luego de resolver el recurso de apelación presentado por Rappi S.A.S., la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, en su rol de autoridad de protección al consumidor, confirmó la sanción impuesta por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, por conductas relacionadas con la deficiencia en la calidad del servicio como el doble cobro a los consumidores, incumplimientos en la entrega y tiempos de entrega; no informar sobre la nocividad en la publicidad de bebidas alcohólicas y no implementar medidas suficientes para evitar la entrega de bebidas embriagantes a menores de edad.
Según la entidad, se evidenció que Rappi S.A.S., tiene la condición de proveedor, por lo que está sujeto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estatuto del Consumidor, como calidad e idoneidad del servicio, responsabilidad por la información mínima que suministra a los consumidores, además de la obligación de protección de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico, entre otras.
La SIC en primer lugar, reiteró que la firma Rappi S.A.S. tiene la condición de proveedor en los términos establecidos en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), razón por la cual está llamada a cumplir las obligaciones descritas en los artículos 6, 23, 29, 30 y 52 de dicha regulación, relacionadas con la calidad e idoneidad del servicio, responsabilidad por la publicidad e información mínima que suministra a los consumidores, así como la obligación de protección de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico.
Luego de la valoración de las pruebas recaudadas en la investigación administrativa y que conllevó a la respectiva sanción, se encontró que Rappi S.A.S. vulneró las normas de protección al consumidor relacionadas con la calidad del servicio al generar doble cobro a los consumidores, incumplimientos en la entrega y cancelaciones de pedidos.
En lo relacionado con la información y publicidad engañosa se verificó que Rappi S.A.S. omitió la leyenda de advertencia en la publicidad de productos nocivos para la salud, dado que no incluyó en la publicidad de bebidas alcohólicas, información acerca de su nocividad ni se informaba acerca de las condiciones para su correcto consumo y sus contraindicaciones.
En ese mismo orden, frente a la falta de información sobre el tiempo de entrega de los productos, se encontró que Rappi S.A.S., no indicó a los consumidores que el tiempo suministrado para la entrega era un estimado, creando en ellos la expectativa acerca de que los tiempos informados son precisos, por lo que se consideró que se trata de información no veraz.
Finalmente, se observó que la empresa no implementó las medidas posibles para verificar la edad de los consumidores al momento de la entrega de productos nocivos para la salud, como son las bebidas alcohólicas.
Con base en lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la sanción impuesta a Rappi S.A.S el 3 de marzo de 2022, mediante la resolución No 10098. Contra dicha decisión no procede ningún recurso.
Por: Edgar Julio Montenegro
Foto: Mintrabajo
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